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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 45

Sustituye escalafones que indica en la planta de personal que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4262 / 7116255.

Texto oficial

Artículo 2°.- El encasillamiento del personal se hará en forma discrecional por el Ministro del Trabajo y Previsional Social, sin sujeción al escalafón vigente del Servicio, ni a los requisitos del DFL de Hacienda N° 90, de 1977, y sus modificaciones posteriores.