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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 46

Suprime cargos en la planta de la caja de prevision de empleados particulares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4269 / 5862650.

Texto oficial

Artículo 2°.- El personal, cuyos cargos se suprimen en el artículo precedente que no cumpla con los requisitos para acogerse a jubilación, tendrá derecho a la indemnización a que se refiere a la letra e) del artículo 29° del decreto ley N° 2.879 de 1979.