Texto oficial
Artículo 2°.- El cargo antes señalado constituirá dotación adicional y se extinguirá de pleno derecho cuando cese en sus funciones por cualquier causa el titular del mismo.
Crea cargo en la planta de personal del instituto de salud publica de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4273 / 5862662.