Saltar al contenido

Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 47

Modifica la ley orgánica del presupuesto

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4276 / 8823827.

Texto oficial

Artículo 4.o Los presupuestos contendrán en forma separada los ingresos y gastos en moneda nacional y los ingresos y gastos en moneda extranjera, reduciéndose en este caso a una unidad monetaria común. Además, los diversos presupuestos se dividirán en Presupuesto Corriente y Presupuesto de Capital. Sólo por decreto supremo se autorizará la adquisición de monedas extranjeras con cargo a los ítem de gastos consultados en moneda nacional, o la venta de monedas extranjeras con cargo a los ítem de gastos consultados en dichas monedas.