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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 47

Modifica la ley orgánica del presupuesto

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4276 / 8823829.

Texto oficial

Artículo 6.o El Director de Impuestos Internos, el Superintendente de Aduanas y los Jefes Superiores de la Administración del Estado, a quienes se les solicite, deberán enviar a la Dirección antes del 1.o de Mayo de cada año, la estimación fundada de los ingresos que puedan recaudarse durante el próximo ejercicio presupuestario, como asimismo, cualquier otro antecedente necesario para la confección del cálculo de entradas. Estas presentaciones se harán en la forma que indique la Dirección.