Texto oficial
Artículo 6.o El Director de Impuestos Internos, el Superintendente de Aduanas y los Jefes Superiores de la Administración del Estado, a quienes se les solicite, deberán enviar a la Dirección antes del 1.o de Mayo de cada año, la estimación fundada de los ingresos que puedan recaudarse durante el próximo ejercicio presupuestario, como asimismo, cualquier otro antecedente necesario para la confección del cálculo de entradas.
Estas presentaciones se harán en la forma que indique la Dirección.