Texto oficial
Artículo 13.o Se incluirá como ingreso de capital la estimación del valor de las colocaciones de empréstitos u otros títulos de crédito que se autoricen anualmente en las disposiciones complementarias de la Ley de Presupuesto.
Estas operaciones podrán amortizarse en un período que exceda del respectivo ejercicio presupuestario.
El proyecto de presupuesto de capital deberá especificar con categoría de ítem, los programas que se financiarán con cargo a estos ingresos.
Las autorizaciones de gasto sólo se cursarán hasta por el monto de los ingresos de capital efectivamente percibidos por este concepto, sin perjuicio de las cantidades que por traspasos pudieran incrementar estas cuentas.
Si se han emitido títulos de crédito o colocado empréstitos, y no hubiere ingresado en arcas fiscales el todo o parte de su producto antes del 31 de Diciembre del año de su contratación, se abrirá una o más cuentas de depósito a las que se abonarán los ingresos que se obtengan con posterioridad a esa fecha. Podrán autorizarse gastos con cargos a esas cuentas para la realización de los programas determinados en la Ley de Presupuesto que autorizó las respectivas operaciones de crédito.
Las cuentas de depósito a que se refiere el inciso anterior se cerrarán una vez ingresada la totalidad del producto de la operación mencionada e invertidos íntegramente los fondos respectivos.