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Artículo 48 del Decreto Con Fuerza de Ley 47

Modifica la ley orgánica del presupuesto

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4276 / 8823871.

Texto oficial

Artículo 48.o A partir del 1.o de Enero de cada año no podrá efectuarse pago alguno sino con cargo al Presupuesto vigente. Las disposiciones de este párrafo no se aplicarán a las cuentas de depósito abiertas en conformidad al artículo 13.o de seta ley.