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Artículo 50 del Decreto Con Fuerza de Ley 47

Modifica la ley orgánica del presupuesto

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4276 / 8823873.

Texto oficial

Artículo 50.o El Presidente de la República podrá, por decreto fundado, exceptuar del todo o parte de las disposiciones de esta ley a las instituciones a que se refiere este título. No se aplicarán ellas al Banco Central de Chile ni al Banco del Estado.