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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 47

Crea cargos en la planta de personal del servicio de salud san felipe-los andes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4280 · idParte: 7116290

Texto oficial

Artículo 2°.- Los cargos antes señalados constituirán dotación adicional y se extinguirán de pleno derecho cuando cesen en sus funciones por cualquier causa los titulares de los mismos.