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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 50

Complementa d.f.l. n° 1, n°4 y n° 24

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4295 / 7116307.

Texto oficial

Artículo 3°- Agrégase al artículo 1° transitorio del decreto con fuerza de ley N° 24 de 1981, el siguiente inciso final: "Excepcionalmente, los organismos señalados en el inciso anterior que no puedan adecuarse como Centros de Formación Técnica y tengan alumnos que iniciaron sus carreras con anterioridad o durante el primer semestre de 1981, podrán seguir funcionando, previa autorización del Ministerio de Educación Pública, sin perder su reconocimiento, para el solo efecto que dichos alumnos egresen y/o se titulen, bajo las mismas condiciones que establece el respectivo decreto que aprobó sus planes y programas".