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Artículo UNICO del Decreto Con Fuerza de Ley 51

Reduce los derechos aduaneros que afectan la internacion de las mercaderias que señala, destinadas a las provincias de tarapaca, antofagasta y el departamento de chañaral de la provincia de atacama

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4300 / 7116317.

Texto oficial

"Artículo único. Redúcense a las cifras que se indican, los derechos aduaneros que afectan la internación de las siguientes mercaderías comprendidas en el artículo 2.o de la ley N.o 12,858, destinadas a las provincias de Tarapacá, Antofagasta y el departamento de Chañaral de la provincia de Atacama, que se encuentren depositadas en las Aduanas de esa zona a la fecha de vigencia del presente decreto con fuerza de ley: Leche condensada__________ $ oro 0.20 K.B. Leche en polvo____________ " oro 3.00 K.B. Harina de trigo___________ " oro 0.07 K.B. El presente decreto con fuerza de ley regirá desde su publicación en el "Diario Oficial" hasta el 31 de Diciembre de 1959.