Texto oficial
Artículo 3°- Corresponderá a la Dirección General, y
sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros
organismos públicos, ejecutar la política que formule el
Presidente de la República en materia de relaciones
económicas en el exterior, y en especial, las siguientes:
a. Colaborar, dentro del contexto de la política
económica que fije el Supremo Gobierno, al desarrollo de
las exportaciones del país.
b. Orientar la asistencia económica y financiera
provenientes del exterior.
c. Intervenir en todo lo atinente a los grupos de
trabajo, negociaciones bilaterales y multilaterales y demás
comisiones internacionales mixtas en que participe Chile.
d. Estudiar en todos sus aspectos la participación de
Chile en el comercio internacional y proponer las medidas
pertinentes, las que deberán contar con la conformidad
escrita del Ministro de Hacienda.
e. Organizar misiones públicas y privadas al exterior.
Asimismo promover la visita de misiones comerciales
extranjeras, auxiliares en la programación de sus
actividades y atenderlas durante su permanencia en el país.
f. Promover y negociar tratados y demás acuerdos
internacionales de carácter económico, los que deberán
tener la conformidad escrita del Ministro de Hacienda.
g. Difundir en el exterior la política económica del
Supremo Gobierno y proponer las líneas de acción que las
misiones de Chile en el exterior deben seguir.
h. Participar en organismos internacionales y coordinar
las políticas que deben seguirse en ellos.
i. Organizar las ferias comerciales de Chile en el
exterior y preparar o colaborar en la realización de
eventos internacionales.
j. Proponer las medidas que estime adecuadas y que
deberán tener la conformidad escrita del Ministro de
Hacienda, para el planeamiento, orientación y coordinación
de las actividades de los organismos del Estado cuya labor
tenga incidencia directa o indirecta la participación del
país en el comercio internacional y en el proceso de
integración económica y física.
k. Proporcionar informaciones de orden técnico en
materias de su competencia.
l. Formular a los sectores público y privado
proposiciones para el óptimo aprovechamiento de los
mercados internacionales.
m. Estudiar y proponer medidas relacionadas con la
integración física de Chile con otros países. Para este
efecto coordinará los grupos de trabajo que estime
necesario crear para su mejor cometido. Cuando estas medidas
afecten zonas fronterizas se coordinará con la Dirección
Nacional de Fronteras y Límites del Estado.
n. Realizar una labor permanente de difusión en el
mercado internacional de los productos nacionales para
crear, extender o intensificar su demanda en las mejores
condiciones.
o. Coordinar las funciones, atribuciones y facultades
que otros Servicios de la Administración Centralizada o
Descentralizada del Estado tengan en las materias señaladas
en los literales anteriores.
p. Percibir ingresos en caso de servicios prestados al
sector público o privado.
q. Velar por el fiel cumplimiento y ejecución de las
leyes, reglamentos y normas, así como los acuerdos
internacionales que celebre Chile con otros países en
relación con las materias señaladas en los literales
anteriores.
r. Ejecutar las demás funciones que el Ministro de
Relaciones Exteriores delegue en la Dirección General.