Saltar al contenido

Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 53

Crea la direccion general de relaciones economicas internacionales del ministerio de relaciones exteriores y establece su estatuto orgánico

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4312 / 9032683.

Texto oficial

Artículo 3°- Corresponderá a la Dirección General, y sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros organismos públicos, ejecutar la política que formule el Presidente de la República en materia de relaciones económicas en el exterior, y en especial, las siguientes: a. Colaborar, dentro del contexto de la política económica que fije el Supremo Gobierno, al desarrollo de las exportaciones del país. b. Orientar la asistencia económica y financiera provenientes del exterior. c. Intervenir en todo lo atinente a los grupos de trabajo, negociaciones bilaterales y multilaterales y demás comisiones internacionales mixtas en que participe Chile. d. Estudiar en todos sus aspectos la participación de Chile en el comercio internacional y proponer las medidas pertinentes, las que deberán contar con la conformidad escrita del Ministro de Hacienda. e. Organizar misiones públicas y privadas al exterior. Asimismo promover la visita de misiones comerciales extranjeras, auxiliares en la programación de sus actividades y atenderlas durante su permanencia en el país. f. Promover y negociar tratados y demás acuerdos internacionales de carácter económico, los que deberán tener la conformidad escrita del Ministro de Hacienda. g. Difundir en el exterior la política económica del Supremo Gobierno y proponer las líneas de acción que las misiones de Chile en el exterior deben seguir. h. Participar en organismos internacionales y coordinar las políticas que deben seguirse en ellos. i. Organizar las ferias comerciales de Chile en el exterior y preparar o colaborar en la realización de eventos internacionales. j. Proponer las medidas que estime adecuadas y que deberán tener la conformidad escrita del Ministro de Hacienda, para el planeamiento, orientación y coordinación de las actividades de los organismos del Estado cuya labor tenga incidencia directa o indirecta la participación del país en el comercio internacional y en el proceso de integración económica y física. k. Proporcionar informaciones de orden técnico en materias de su competencia. l. Formular a los sectores público y privado proposiciones para el óptimo aprovechamiento de los mercados internacionales. m. Estudiar y proponer medidas relacionadas con la integración física de Chile con otros países. Para este efecto coordinará los grupos de trabajo que estime necesario crear para su mejor cometido. Cuando estas medidas afecten zonas fronterizas se coordinará con la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado. n. Realizar una labor permanente de difusión en el mercado internacional de los productos nacionales para crear, extender o intensificar su demanda en las mejores condiciones. o. Coordinar las funciones, atribuciones y facultades que otros Servicios de la Administración Centralizada o Descentralizada del Estado tengan en las materias señaladas en los literales anteriores. p. Percibir ingresos en caso de servicios prestados al sector público o privado. q. Velar por el fiel cumplimiento y ejecución de las leyes, reglamentos y normas, así como los acuerdos internacionales que celebre Chile con otros países en relación con las materias señaladas en los literales anteriores. r. Ejecutar las demás funciones que el Ministro de Relaciones Exteriores delegue en la Dirección General.