Texto oficial
Artículo 14°- Si a juicio del Director General, las
características del país en donde está acreditada la
Misión de Chile, aconsejan establecer además una Oficina
Comercial, podrá proponer la creación de la misma. En todo
caso tales oficinas deberán ser autorizadas por decreto
supremo que deberá llevar las firmas del Ministro de
Relaciones Exteriores y del Ministro de Hacienda.