Texto oficial
Artículo 45. El Presupuesto de Inversiones de la Empresa se regirá por lo dispuesto en el artículo 9.o de la ley N.o 11.151.
Si hubiere observaciones, el Director General se pronunciará sobre ellas dentro de 15 días, entendiéndose, en caso de disconformidad, que regirá el Presupuesto en la forma observada por el Presidente de la República. Mientras se cursa el decreto respectivo, el Director General de la Empresa podrá hacer las inversiones y gastos contemplados en el Presupuesto, que no hubieren sido objetados, por duodécimas partes.