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Artículo 45 del Decreto Con Fuerza de Ley 54

Adopta las medidas que indica en relacion con la empresa nacional de transportes colectivos s.a. y crea la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4318 · idParte: 8988341

Texto oficial

Artículo 45. El Presupuesto de Inversiones de la Empresa se regirá por lo dispuesto en el artículo 9.o de la ley N.o 11.151. Si hubiere observaciones, el Director General se pronunciará sobre ellas dentro de 15 días, entendiéndose, en caso de disconformidad, que regirá el Presupuesto en la forma observada por el Presidente de la República. Mientras se cursa el decreto respectivo, el Director General de la Empresa podrá hacer las inversiones y gastos contemplados en el Presupuesto, que no hubieren sido objetados, por duodécimas partes.