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Artículo 4 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 54

Adopta las medidas que indica en relacion con la empresa nacional de transportes colectivos s.a. y crea la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4318 · idParte: 8988359

Texto oficial

Artículo 4.o. El actual personal de la Empresa Nacional de Transportes Colectivos S.A. continuará desempeñándose en el servicios en carácter de interino por el término de sesenta días, a contar desde la vigencia de este decreto con fuerza de ley, cesando en sus funciones si al término de dicho plazo no hubiere sido nombrado o contratado por la Empresa de Transportes Colectivos del Estado que se crea por este decreto con fuerza de ley.