Texto oficial
Artículo 2º.- Modifícanse los decretos con fuerza de ley Nº 1-18.834, Nº 2-18.834 y Nº 3-18.834 de 1990 del Ministerio del Interior; Nº 1-18.834 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción de 1990; Nº 1 del Ministerio de Hacienda, de 1990, los Nº 2 y 12 del Ministerio del Trabajo de 1990, en el sentido de que los requisitos establecidos en ellos para el ingreso y promoción en las respectivas plantas de directivos no son aplicables en los cargos de exclusiva confianza.