Texto oficial
Artículo 1°.- Declárase en reorganización el Servicio de Gobierno Interior, en los términos del artículo 202 de la ley número 13,305. En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del artículo 4° del decreto con fuerza de ley número 256, de 1953, el personal de dicho Servicio quedará en calidad de interino, con excepción de Intendentes, Gobernadores y Subdelegados.