Texto oficial
Artículo 8°.- El mayor gasto de E° 52.500 que significa la aplicación del presente decreto con fuerza de ley, por concepto de sueldos fijos y otros se financiará hasta por la suma de E° 10.000 con cargo al ítem 04|04|04 y 2 del Presupuesto fijado para la Dirección del Registro Electoral y el resto, E° 42.500, se imputará al ítem 06|01|13 del Presupuesto vigente.