Texto oficial
1. Auméntase en 1 cargo la planta de personal del Servicio Nacional de Pesca, en el escalafón y grado que se indica:
Escalafón (nivel) Grado N° Cargos
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Jefaturas 11° 1
2. Trasládase al funcionario del Instituto de Normalización Previsional, que se encontraba desempeñando funciones para el Servicio Nacional de Pesca, para ocupar el cargo creado en el N° anterior:
EX CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PERIODISTAS (Sección Empleados Públicos)
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Nombre (nivel) Grado Calidad Jurídica
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ESCALAFON: JEFATURA B
Román Rodríguez,
Mónica Cecilia I 11° Planta
3. Redúcese la dotación máxima de personal del Instituto de Normalización Previsional en 1 cargo e increméntese en igual número la del Servicio Nacional de Pesca.
4. El personal trasladado conservará el régimen previsional y de desahucio, cuando corresponda, a que estuviere afecto, sin perjuicio de las normas establecidas en el Decreto N° 3.500, de 1980. Los funcionarios que sean traspasados en virtud de este Decreto con Fuerza de Ley, mantendrán el monto de sus remuneraciones y las diferencias que pudieren producirse serán pagadas mediante planilla suplementaria de cargo del Organismo al cual sean traspasados, la que será imponible en la forma y condiciones que lo sean sus remuneraciones en la entidad previsional de la cual provengan y registrable en el mismo porcentaje que lo sean los sueldos y se absorberán a medida de los ascensos del funcionario respectivo.
5. Modifícase en los términos que a continuación se indican, los presupuestos de los Servicios Públicos que se señalan:
INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL
(Partida 15, Capítulo 08, Programa 01)
Miles de $
Subt. Item. Asig. Incrementos Reducciones
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Gastos en
21 Personal 838
Transferencias
25 Corrientes 838
32 Transferencias
a Organismos
del Sector
Público 838
Créase
Servicio Nacional
028 de Pesca 838
SERVICIO NACIONAL DE PESCA
(Partida 7, Capítulo 04, Programa 01)
Miles de $
Subt. Item. Asig. Incrementos Reducciones
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Créase
06 Transferencias 838
Créase
62 De otro
Organismo del
Sector
Público 838
Créase
001 Instituto de
Normalización
Previsional 838
21 Gastos en Personal 838
6. Este Decreto con fuerza de Ley, comenzará a regir a contar desde el 28 de Agosto de 1989.