Texto oficial
Artículo 21.o El presente decreto con fuerza de ley
regirá a partir del 1.o de Febrero de 1960.
Establece remuneraciones del personal dependiente del ministerio de defensa nacional en comision en el extranjero
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4386 / 9032775.