Saltar al contenido

Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 64

Adecua, modifica y establece planta de personal de;la municipalidad de coquimbo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4395 / 8466740.

Texto oficial

Artículo 4°.- Fíjanse los siguientes requisitos específicos para el desempeño de los cargos que se mencionan: Planta Cargo Grado Requisitos ______________________________________________________ Directivos Directivos 5° -Un cargo grado 5° requerirá título de Abogado o de Ingeniero Comercial o de Contador Auditor. - Un cargo grado 5° requerirá título de Administrador Público o de Ingeniero Comercial Directivos 6° - Un cargo grado 6° requerirá título de Ingeniero. - Un cargo grado 6° requerirá título de Ingeniero Civil o de Arquitecto. Directivos 7° - Un cargo grado 7° requerirá título de Ingeniero o de Arquitecto. - Un cargo grado 7° requerirá título de Arquitecto. Profesionales Profesionales 6° - Un cargo grado 6° requerirá título de Abogado. - Un cargo grado 6° requerirá título de Ingeniero Civil. Profesionales 7° - Un cargo grado 7° requerirá título de Ingeniero Comercial - Un cargo grado 7° requerirá título de Abogado. - Un cargo grado 7° requerirá título de Ingeniero. Profesionales 8° - Un cargo grado 8° requerirá título de Ingeniero Comercial - Un cargo grado 8° requerirá título de Arquitecto. - Un cargo grado 8° requerirá título de Ingeniero. Profesionales 8° - Un cargo grado 8° requerirá título de Ingeniero o de Arquitecto o de Constructor Civil. Jefaturas Jefaturas 9° - Un cargo grado 9° requerirá título de Profesor de Estado o de Licenciado en Educación. - Un cargo grado 9° requerirá título de Ingeniero o de Arquitecto o de Construcción Civil o de Técnico Agrícola o de Técnico en Turismo o de Paisajista. - Un cargo grado 9° requerirá título de Contador Auditor o de Administrador Público o de Técnico en Auditoria. Jefaturas 10° - Un cargo grado 10° requerirá título de Profesor de Estado o de Asistente Social o de Licenciado en Educación