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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 65

Decreto Con Fuerza de Ley 65

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4396 / 8823911.

Texto oficial

Art. 16. De las deliberaciones del Directorio se dejará testimonio en el libro especial de actas, que será firmado por los miembros que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciere, se ausentare o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se hará constar al pie de la misma acta esa circunstancia. El director que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del Directorio, deberá hacer constar en el acta su oposición.