Texto oficial
Art. 16. De las deliberaciones del Directorio se dejará testimonio en el libro especial de actas, que será firmado por los miembros que hubieren concurrido a la sesión.
Si alguno de ellos falleciere, se ausentare o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se hará constar al pie de la misma acta esa circunstancia.
El director que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del Directorio, deberá hacer constar en el acta su oposición.