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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 65

Decreto Con Fuerza de Ley 65

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4396 / 8823913.

Texto oficial

Art. 18. Los miembros del Directorio y empleados de la Caja de Ahorros no podrán realizar operaciones de crédito con la Caja, con excepción de los préstamos hipotecarios relacionados con la adquisición de propiedades en los términos que autoriza esta misma ley. Si un director o empleado fuere socio solidario de una sociedad colectiva o en comandita o tuviere en una sociedad de cualquiera naturaleza más del 50% del capital social, se presumirá, para los efectos de las disposiciones de este artículo, que una operación de crédito practicada con la sociedad es hecha con dicho director o empleado. Todo director o empleado de la Caja que contraviniere a esta disposición, deberá pagar a beneficio fiscal, una multa igual al valor del préstamo. Los directores que concurran con su voto a una infracción de estos preceptos quedarán solidariamente responsables por el monto de las referidas sanciones.