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Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 65

Decreto Con Fuerza de Ley 65

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4396 · idParte: 8823915

Texto oficial

TITULO III {Arts. 20-34} De las operaciones de la Caja Nacional de Ahorros Art. 20. La Sección de Ahorros de la Caja Nacional se ajustará a las disposiciones del Reglamento que dicte el Presidente de la República. Las cuentas en dicha Sección se llevará