Texto oficial
Artículo 22. Los empleos consultados en el artículo
2.o del presente decreto con fuerza de ley serán servidos
por los funcionarios de la Planta del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
Crea el departameto de inmigracion y establece normas sobre la materia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4418 / 7116478.