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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 69

Suprime cargos de la planta de personal de la direccion de aprovisionamiento del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4419 · idParte: 5863141

Texto oficial

Artículo 2°.- El personal que cese en funciones por la supresión de los cargos establecida en el artículo precedente que no cumpla con los requisitos para acogerse a jubilación, tendrá derecho a la indemnización a que se refiere la letra e), del artículo 29, del decreto ley número 2.879, de 1979."