Texto oficial
Artículo 1.- En la primera fijación de las fórmulas
tarifarias, éstas considerarán, adicionalmente,
coeficientes de ponderación, que serán determinados por la
Superintendencia de Servicios Sanitarios para cada
prestador, previo informe de éstos cuya finalidad será
ajustar paulatinamente las tarifas vigentes a las
determinadas de acuerdo con el procedimiento establecido en
esta ley.
Para todos los efectos de este cuerpo legal, dichos
coeficientes se considerarán parte integrante de las
fórmulas tarifarias establecidas en el artículo 2
permanente.