Texto oficial
Artículo 27. Los comerciantes, industriales o cualquiera institución que ocupe obreros o empleados, al tiempo de solicitar o renovar su respectiva patente, deberán acreditar por medio de un certificado del Servicio de Seguro Social o de la Caja de Previsión de Empleados Particulares que están al día en los depósitos de las imposiciones de su personal.
Los contratistas de obras públicas fiscales o municipales y de las personas jurídicas creadas por ley en que el Estado tenga aportes de capital deberán acreditar, para que pueda darse curso a los estados de pago de las respectivas obras y para la devolución de las garantías que hubieren otorgado, que no tienen reclamos pendientes por pago de sueldos o jornales y de imposiciones de las leyes de previsión de su personal, mediante certificado expedido por la Inspección del Trabajo del lugar en que estén ubicadas las correspondientes faenas.