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Artículo 27 del Decreto Con Fuerza de Ley 76

Declara en reorganizacion los servicios de la direccion general del trabajo, con excepcion del escalafon judicial del trabajo, la junta clasificadora de empleados y obreros y las comisiones mixtas de sueldos, fusiona en la referida direccion general estas dos ultimas reparticiones; fija la planta del personal y aprueba el texto del estatuto orgánico de la direccion general del trabajo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4458 · idParte: 9032845

Texto oficial

Artículo 27. Los comerciantes, industriales o cualquiera institución que ocupe obreros o empleados, al tiempo de solicitar o renovar su respectiva patente, deberán acreditar por medio de un certificado del Servicio de Seguro Social o de la Caja de Previsión de Empleados Particulares que están al día en los depósitos de las imposiciones de su personal. Los contratistas de obras públicas fiscales o municipales y de las personas jurídicas creadas por ley en que el Estado tenga aportes de capital deberán acreditar, para que pueda darse curso a los estados de pago de las respectivas obras y para la devolución de las garantías que hubieren otorgado, que no tienen reclamos pendientes por pago de sueldos o jornales y de imposiciones de las leyes de previsión de su personal, mediante certificado expedido por la Inspección del Trabajo del lugar en que estén ubicadas las correspondientes faenas.