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Artículo 38 del Decreto Con Fuerza de Ley 76

Declara en reorganizacion los servicios de la direccion general del trabajo, con excepcion del escalafon judicial del trabajo, la junta clasificadora de empleados y obreros y las comisiones mixtas de sueldos, fusiona en la referida direccion general estas dos ultimas reparticiones; fija la planta del personal y aprueba el texto del estatuto orgánico de la direccion general del trabajo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4458 · idParte: 9032856

Texto oficial

VIII.- De las calificaciones. {Arts. 38-51} Artículo 38. El personal de los Servicios del Trabajo, con excepción de los directores de Departamento e Inspectores Visitadores, será calificado anualmente por una Junta compuesta por el Director General, que la presidirá, y por los directores de departamento. Los Inspectores Visitadores podrán concurrir a las sesiones de la Junta con derecho a voz pero no a voto. Actuará como secretario el funcionario que designe el Director General. En caso de empate en las votaciones de la Junta, decidirá el presidente.