Texto oficial
Disposiciones transitorias {Arts. 1-2}
Artículo 1.o Los funcionarios que sirven los cargos de Jefe de la Oficina Internacional y de Secretario del Departamento Jurídico, y el actual reemplazante del primero, podrán desempeñar los puestos de Abogado Jefe de la Sección Internacional del Trabajo y de Secretario Abogado del Departamento Jurídico, aunque no posean el título profesional requerido.