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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 76

Reorganiza la caja de colonizacion agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4459 · idParte: 8466759

Texto oficial

Artículo 1.o La Caja de Colonización Agrícola es una Institución autónoma, con personalidad jurídica, con plena capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones, y con domicilio en la ciudad de Santiago, encargada de: a) Colonizar las tierras del Estado o de particulares que sea necesario incorporar en forma más efectiva a la producción; b) Realizar la parcelación e hijuelación de la tierra, de acuerdo con las necesidades económicas y sociales del país y de cada región; c) Orientar, intensificar e industrializar la producción, mediante la formación de centros agrícolas organizados; d) Proporcionar a sus colonos y parceleros y a las cooperativas formadas por estos, el crédito y los elementos indispensables a los fines de la explotación; e) Forestar los terrenos de su propiedad no aptos para la explotación agrícola, previo informe del Ministerio de Agrícultura; f) Efectuar la colonización con familias de agricultores extranjeros seleccionados, traídos al país por los organismos competentes o autorizada su entrada en conformidad a la ley; g) Consolidar las propiedades agrícolas de tipo minifundio o parvifundio, con la autorización de sus respectivos dueños para formar unidades económicas en los términos de los artículos 54, 55 y 56; h) Crear colonias agro-pesqueras, previo informe del Ministerio de Agricultura, e i) Realizar las demás funciones que las leyes le encomienden.