Texto oficial
Artículo 4.o La Dirección superior de la Caja corresponderá a un Consejo cuya composición se determina en el D.F.L. N.o 11, de 1959.
El quórum para celebrar sesión será de siete de sus miembros, salvo los casos en que la ley señale un número diferente.
El Consejo, durante los meses de Enero y Febrero de cada año, podrá sesionar con un quórum no inferior a cinco de sus miembros, para resolver exclusivamente sobre las siguientes materias: otorgamiento de créditos a los colonos y cooperativas, con exclusión de lo establecido en el artículo 82; constitución, posposición, sustitución y alzamiento de garantías; autorizaciones para gravar, enajenar o arrendar; alzamiento de prohibiciones; atención de las parcelas y ejecución de los trabajos necesarios en las colonias. Todo ello sin perjuicio de las sesiones ordinarias o extraordinarias que se celebren en conformidad a las demás disposiciones de la presente ley.
Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, a menos que la ley disponga otra cosa. Si se produjere un empate, se repetirá la votación y, en caso de nuevo empate, se considerará aprobada la proposición que cuente con el voto del que presida.
Los Consejeros que en una materia determinada tuvieren interés, deberán comunicarlo al Consejo y abstenerse de toda deliberación sobre ella. los acuerdos se tomarán, en tal caso, con prescindencia del Consejero implicado. Igual inhabilidad regirá para los Consejeros en relación a su cónyuge y a las demás personas señaladas en el inciso tercero del artículo 240 del Código Penal.