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Artículo 35 del Decreto Con Fuerza de Ley 76

Reorganiza la caja de colonizacion agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4459 · idParte: 8466795

Texto oficial

Artículo 35.o Los dueños de los predios a que se refieren las expropiaciones decretadas por el Presidente de la República y en las cuales no se hayan observado las disposiciones contenidas en los artículos 18.o, 19.o, 20.o y 21.o de la presente ley, podrán reclamar ante la Corte Suprema en el plazo de treinta días hábiles contados desde la fecha en que se les transcriba el respectivo decreto previamente publicado en el "Diario Oficial", para que dicho tribunal se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia de la expropiación. La Corte deberá conocer de este recurso en tribunal pleno y su tramitación se someterá a las mismas reglas del recurso de inconstitucionalidad.