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Artículo 40 del Decreto Con Fuerza de Ley 76

Reorganiza la caja de colonizacion agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4459 · idParte: 8466800

Texto oficial

Artículo 40.o Sin perjuicio de lo establecido en la ley N.o 12,019, autorízase a la Caja para transferir al Fisco en venta directa o a título gratuito, y a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales en venta directa, los terrenos reservados para escuelas. También podrán transferirse a particulares los expresados terrenos en venta directa, siempre que los adquirentes se obligen a construir un establecimiento educacional gratuito en el plazo que la Caja determine, y a mantenerlo a lo menos por treinta años. Los terrenos destinados a otras obras de uso común podrán ser transferidos, según su naturaleza, al Fisco y a las Municipalidades en venta directa o a título gratuito, y a otras personas jurídicas de derecho público o a las cooperativas de colonos en venta directa, sujetos siempre a la condición de mantener su destino y finalidad. Los terrenos señalados en el inciso segundo del artículo 42.o, despué