Texto oficial
Artículo 40.o Sin perjuicio de lo establecido en la ley N.o 12,019, autorízase a la Caja para transferir al Fisco en venta directa o a título gratuito, y a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales en venta directa, los terrenos reservados para escuelas.
También podrán transferirse a particulares los expresados terrenos en venta directa, siempre que los adquirentes se obligen a construir un establecimiento educacional gratuito en el plazo que la Caja determine, y a mantenerlo a lo menos por treinta años.
Los terrenos destinados a otras obras de uso común podrán ser transferidos, según su naturaleza, al Fisco y a las Municipalidades en venta directa o a título gratuito, y a otras personas jurídicas de derecho público o a las cooperativas de colonos en venta directa, sujetos siempre a la condición de mantener su destino y finalidad.
Los terrenos señalados en el inciso segundo del artículo 42.o, despué