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Artículo 42 del Decreto Con Fuerza de Ley 76

Reorganiza la caja de colonizacion agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4459 / 8466803.

Texto oficial

Artículo 42.o En la parcelación de un predio la Caja excluirá de la división aquellos terrenos que se destinen a obras de uso común, como ser escuelas, servicios religiosos o sociales, funcionamiento de las cooperativas, centros de asistencia técnica, planteles de reproductores, establecimientos experimentales, u otros análogos. Cuando las características topográficas o agrícolas del terreno lo aconsejen, la Caja podrá implantar con sus colonos una explotación en común en parte de un determinado predio y conservar, en este caso, la propiedad del suelo por un plazo no mayor de cinco años a contar desde la iniciación de esa explotacion. El Consejo determinará en cada caso la forma en que ha de efectuarse la explotación en común. La Caja podrá conservar en su dominio, por el tiempo que estime conveniente, tanto los terrenos no aptos para la explotación agrícola o ganadera que destine a la forestación, como también aquellos señalados en el inciso primero de este artículo. Para la enajenación de los predios a que se refiere la presente disposición se estará a lo establecido en el artículo 40.o.