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Artículo 45 del Decreto Con Fuerza de Ley 76

Reorganiza la caja de colonizacion agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4459 / 8466806.

Texto oficial

Artículo 45.o En las parcelas destinadas preferentemente a plantaciones industriales, las cuotas del precio se empezarán a pagar después del cuarto año agrícola, siempre que las plantaciones se inicien el primer año y se efectúen en las condiciones que establezca la Caja.