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Artículo 47 del Decreto Con Fuerza de Ley 76

Reorganiza la caja de colonizacion agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4459 · idParte: 8466808

Texto oficial

Artículo 47.o Para adquirir una parcela el interesado deberá reunir los siguientes requisitos: a) ser casado; b) tener a lo menos 21 años y no más de 60 años de edad, y c) ser sano y de buenas costumbres. Podrán también adquirir parcelas los individuos de más de 60 años, siempre que se hallen en condiciones de trabajar y que tengan a lo menos un hijo mayor de 17 años que trabaje con ellos. Podrán asimismo, adquirir parcelas, las viudos y los solteros que acrediten ser jefes de una familia que viva con ellos y a sus expensas. En todo caso, será necesario figurar inscrito en el Registro de Colonos de la Caja.