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Artículo 63 del Decreto Con Fuerza de Ley 76

Reorganiza la caja de colonizacion agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4459 / 8466824.

Texto oficial

Artículo 63.o Los colonos estarán obligados a acogerse como imponentes del Servicio de Seguro Social en las mismas condiciones que los imponentes voluntarios, salvo que la Caja los autorice expresamente para liberarse de esta obligación.