Texto oficial
Artículo 65.o Cuando la ubicación de los terrenos lo permita, las parcelas de alguna de estas Colonias podrán ser dedicadas a la explotación combinada de la agricultura y de la pesca.
Reorganiza la caja de colonizacion agricola
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4459 / 8466826.