Texto oficial
Artículo 71.o Para alcanzar los fines indicados en las letras b) y c) del artículo 1.o, la Caja procurará especialmente:
a) Desarrollar el cultivo de productos de consumo nacional que se importen del extranjero y el de los productos que tengan mercado de exportación, y
b) Formar centros de producción organizada, integrados por una o varias colonias, destinadas a una explotación uniforme.
Formado un centro de producción organizada, las parcelas quedarán bajo la dirección de la Caja, hasta que los colonos hayan pagado el valor total de sus deudas.