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Artículo 71 del Decreto Con Fuerza de Ley 76

Reorganiza la caja de colonizacion agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4459 / 8466833.

Texto oficial

Artículo 71.o Para alcanzar los fines indicados en las letras b) y c) del artículo 1.o, la Caja procurará especialmente: a) Desarrollar el cultivo de productos de consumo nacional que se importen del extranjero y el de los productos que tengan mercado de exportación, y b) Formar centros de producción organizada, integrados por una o varias colonias, destinadas a una explotación uniforme. Formado un centro de producción organizada, las parcelas quedarán bajo la dirección de la Caja, hasta que los colonos hayan pagado el valor total de sus deudas.