Texto oficial
Artículo 3.o El servicio del empréstito interno de trescientos mil escudos (E° 300.000,00), contratado en virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 71.o a 75.o del texto de la ley N.o 5,604, anterior al que se fija por el presente D.F.L., se continuará efectuando en la misma forma y condiciones establecidas en los artículos mencionados.