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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 78

Crea cargo paralelo en la presidencia de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4473 · idParte: 8254228

Texto oficial

Artículo 2.- El gasto que represente la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto se imputará al Item que corresponda del Presupuesto de la Presidencia de la República, pudiendo efectuarse las reasignaciones presupuestarias que correspondan con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la Ley 18.972.