Texto oficial
Artículo 1.° Sin perjuicio de las atribuciones
establecidas en el artículo 12.° de la ley 7.200, el
Ministerio de Economía y Comercio, en lo sucesivo se
denominará "Ministerio de Economía", tendrá a su cargo
toda la intervención que realiza actualmente el Estado a
través de sus diversas reparticiones en las actividades del
comercio, de la industria y los transportes, en virtud de
leyes y reglamentos vigentes y los que se dicten en el
futuro.
Le corresponderá especialmente:
a) Formular un plan general de política comercial y
adoptar las medidas que estime conveniente para la mejor
orientación, coordinación, fomento y desarrollo del
comercio interno y externo;
b) DEROGADA
c) Aprobar por decreto supremo el Cálculo Estimativo
del Movimiento de Divisas elaborado por el Consejo Nacional
de Comercio Exterior;
d) Fijar por decreto supremo los tipos de cambios previo
informe del Banco Central de Chile y del Consejo Nacional de
Comercio Exterior e impartir normas generales sobre cambios
internacionales y permisos, establecer contingentes, cuotas
y prohibiciones de importación, exportación y
reexportación;
e) DEROGADA
f) Elaborar los Convenios y Tratados Internacionales de
carácter económico y comercial. Para los efectos de la
firma de estos Convenios y Tratados el Presidente de la
República podrá delegar en cada caso sus facultades en el
Ministro de Relaciones Exteriores y en el de Economía,
conjuntamente, o en representantes de estos Ministerios;
g) Impartir, conjuntamente con el Ministerio de
Relaciones Exteriores, las instrucciones de carácter
económico y comercial a los Cónsules y demás agregados
comerciales de Chile en el extranjero. Los Agregados
Comerciales serán designados por el Ministerio de
Relaciones Exteriores a propuesta del Ministerio de
Economía.
h) Las atribuciones y facultades que concede al
Ministerio de Economía y Comercio la ley 10.255, de 12 de
febrero de 1952 y su reglamento, referentes al comercio y
exportaciones de cobre;
i) DEROGADA
j) Formular en coordinación con el Ministerio de
Hacienda la política aduanera y tributaria que sea
necesario adoptar, en cuanto incida en los precios de los
artículos a que se refiere la letra anterior;
k) Liberar, por decreto supremo que deberá llevar la
firma del Ministro de Hacienda, del pago de derechos de
internación, almacenaje, de los impuestos señalados en el
decreto de Hacienda 2.772, de 1943, y sus modificaciones y,
en general, de todo impuesto o contribución que se perciba
por intermedio de las Aduanas, al trigo, a la harina de
trigo y a las semillas que importe al país el Instituto
Nacional de Comercio;
l) Adoptar las medidas necesarias para fomentar las
inversiones extranjeras en Chile;
m) Formular la política general que deberá adoptarse
en los transportes nacionales para satisfacer las
necesidades del país, procurando su coordinación adecuada
y el fomento y desarrollo de líneas internacionales de
transporte marítimo y aéreo; todo ello de acuerdo con el
Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación, y
n) Fijar, de acuerdo con las disposiciones legales
vigentes, las tarifas de los diferentes medios de
transportes.