Texto oficial
Artículo 7.° Los Subsecretarios de Comercio e
Industrias y de Transportes, tendrán, además de las
atribuciones que le son propias de acuerdo con el decreto
con fuerza de ley 7.912, artículo 14°, de 30 de noviembre
de 1927, las siguientes funciones comunes:
a) Dictar las resoluciones destinadas al cumplimiento de
las actividades que les corresponde supervisar; controlar y
coordinar sus servicios dependientes en conformidad con los
Reglamentos Orgánicos que se dicten para los diferentes
Departamentos o Servicios dependientes de las respectivas
Subsecretarías;
b) Proponer al Ministro de Economía los planos y
medidas de orden general que correspondan a las funciones de
las reparticiones de su dependencia y para una general
aplicación;
c) Dirigirse con la fórmula "Por el Ministro", a los
demás organismos administrativos; y
d) Dictar resoluciones de orden administrativo
obligatorias para los funcionarios de los Servicios de su
dependencia.