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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 88

Adopta las medidas que indica en relacion con el ministerio de economia y comercio y sus atribuciones y actividades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4524 / 8737955.

Texto oficial

Artículo 7.° Los Subsecretarios de Comercio e Industrias y de Transportes, tendrán, además de las atribuciones que le son propias de acuerdo con el decreto con fuerza de ley 7.912, artículo 14°, de 30 de noviembre de 1927, las siguientes funciones comunes: a) Dictar las resoluciones destinadas al cumplimiento de las actividades que les corresponde supervisar; controlar y coordinar sus servicios dependientes en conformidad con los Reglamentos Orgánicos que se dicten para los diferentes Departamentos o Servicios dependientes de las respectivas Subsecretarías; b) Proponer al Ministro de Economía los planos y medidas de orden general que correspondan a las funciones de las reparticiones de su dependencia y para una general aplicación; c) Dirigirse con la fórmula "Por el Ministro", a los demás organismos administrativos; y d) Dictar resoluciones de orden administrativo obligatorias para los funcionarios de los Servicios de su dependencia.