Saltar al contenido

Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 88

Modifica el articulo 36 de la ley n.o 11,824, de 5 de abril de 1955, y el d. f. l. n.o 63, de 1960

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4525 · idParte: 5863479

Texto oficial

Artículo 1.o Agréguese al final del artículo 36 de la ley N.o 11,824, de 5 de Abril de 1955, el siguiente inciso: "Los sueldos de los profesores civiles de estos establecimientos, que sean Oficiales, Empleados Civiles o Suboficiales en retiro de las Fuerzas Armadas, y que ejerzan asignaturas militares o de aplicación militar, serán compatibles con sus pensiones de jubilación hasta un máximo de 12 horas semanales de clases".