Saltar al contenido

Artículo UNICO del Decreto Con Fuerza de Ley 89

Confiere la representacion que señala al consejo de defensa fiscal

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4530 · idParte: 5863493

Texto oficial

Artículo único. Confiérese al Consejo de Defensa Fiscal por intermedio de su Presidente y de los Abogados Procuradores Fiscales de provincias la representación del Estado en todos los juicios que se promuevan dentro del territorio de la República y que se refieran a bienes nacionales de uso público cuya defensa no corresponda a otros organismos del Estado, o en que estén gravemente comprometidos los intereses económicos de la Nación.