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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 90

Establece regimen previsional de asignacion por muerte

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4539 · idParte: 8748365

Texto oficial

ARTICULO 3° Serán beneficiarios de asignación por muerte las personas que hayan pagado gastos funerarios del causante. La prueba del pago de los gastos funerarios se efectuará mediante la correspondiente factura.