Texto oficial
Artículo 4.o La planta a que se refiere el artículo 2.o deberá ser consultada anualmente en el Presupuesto de la Nación, correspondiente al Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
Declara en reorganizacion la superintendencia de seguridad social y fija las plantas y remuneraciones de sus funcionarios, deroga los articulos transitorios de la ley 13.211, de 21 de noviembre de 1958, que dicen relacion con la provision de cargos en la planta de la institucion indicada.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4557 / 9032934.