Texto oficial
Art. 28. El Directorio formará quórum con cinco de sus miembros y, en caso de empate, decidirá el voto del Presidente.
Los procedimientos del Consejo y la intervención que debe ejercer en las funciones de la Caja, se reglarán por su Ordenanza, de 14 de Mayo de 1860, en cuanto no se modifican por el presente decreto con fuerza de ley, y por las nuevas disposiciones generales que dicte el Presidente de la República, con audiencia o a indicación del Directorio.