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Artículo 36 del Decreto Con Fuerza de Ley 94

Decreto Con Fuerza de Ley 94

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4562 / 7116813.

Texto oficial

Art. 36. Al Directorio corresponde: 1) Fijar, dentro de los limites señalados por esta ley el interés y la amortización de las letras que se emitan; 2) Determinar la forma en que deben emitirse las letras y el procedimiento que haya de emplearse para anular las amortizaciones; 3) Las aplicaciones que deben darse al fondo de reserva, conforme a lo dispuesto en el artículo 21; 4) Aprobar el Presupuesto anual de gastos de administración; 5) Practicar en la forma que lo determine el sorteo de las letras que hayan de amortizarse y la anulación de las amortizadas; y 6) Establecer oficinas en otros lugares para la tramitación de los préstamos hipotecarios y clausurarlas cuando lo estime conveniente. El Directorio establecerá desde luego en la ciudad de Temuco una oficina con dicho objeto y con el de cooperar a regularizar la constitución de los títulos de dominio en dicha región.